El Observatorio del Estado de Conservación del Lobo, ha presentado una alegación en relación a la consulta pública que ha abierto el MITECO, para la inclusión del lobo en el listado de especies silvestres en régimen de protección.
A continuación dejamos el texto que hemos presentado y también un enlace en el que lo podéis descargar en formato Word, para que quien quiera presentar el suyo, se ayude de éste, realizando las modificaciones que considere pertinentes.
Enlace para presentar alegación al MITECO
Descargar alegación del Observatorio del Lobo.
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
D./Dña ……………….., con NIF ……….……………, por medio de la presente, y al respecto de la Consulta pública previa sobre el “Proyecto de Orden Ministerial por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especila y del Catálogo Español de Especies Amenazadas”, al objeto de incorporar todas las poblaciones españolas de Canis lupus en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, con asunto de referencia “CPP Modificación RD 139/2011”, presenta las siguientes alegaciones a favor de la inclusión del Lobo (Canis lupus) en el citado Listado:
1.- LOS CONTROLES LETALES SOBRE EL LOBO NO REDUCEN LOS DAÑOS A LA GANADERÍA (INCLUSO LOS INCREMENTAN) DEBIDO A LA DESESTRUCTURACIÓN DE LAS MANADAS EN RELACIÓN A SU COMPORTAMIENTO SOCIAL.
Con la inclusión del lobo en el LESRPE se pondría fin a dichos controles poblaciones por parte de las administraciones (quedarían anulados todos los planes de gestión que contemplan la caza del lobo en cualquier modalidad), garantizando así que dichos controles no perjudiquen la viabilidad de la especie ni de la cabaña ganadera.
Referencias:
Wielgus RB, Peebles KA (2014) Effects of Wolf Mortality on Livestock Depredations. PLoS ONE 9(12): e113505. https://doi.org/10.1371/journal.pone.0113505
Fernández-Gil A, Naves J, Ordiz A, Quevedo M, Revilla E, Delibes M (2016) Conflict Misleads Large Carnivore Management and Conservation: Brown Bears and Wolves in Spain. PLoS ONE 11(3): e0151541. https://doi.org/10.1371/journal.pone.0151541
2.- LOS CONTROLES LETALES SOBRE EL LOBO POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES AUMENTAN LAS MUERTES POR FURTIVISMO.
Un reciente estudio ha demostrado que cuando se llevan a cabo controles letales de las poblaciones de lobos se fomenta el furtivismo contra la especie, ya que este tipo de acciones por parte de las autoridades le restan valor al lobo ante la sociedad, y da una sensación de mayor impunidad de quienes vulneran la prohibición de matarlo.
Con la inclusión del lobo en el LESRPE se pondría fin a dichos controles poblaciones por parte de las administraciones (quedarían anulados todos los planes de gestión que contemplan la caza del lobo en cualquier modalidad), transmitiendo a la sociedad la idea de que el lobo tiene un valor que hay que proteger, ayudando de esta manera a reducir la incidencia del furtivismo que actualmente se da incluso en las poblaciones al sur del Duero.
Referencias:
Chapron, G.; Treves, A. Blood does not buy goodwill: allowing culling increases poaching of a large carnivore. https://doi.org/10.1098/rspb.2015.2939https://www.researchgate.net/deref/http%3A%2F%2Fdx.doi.org%2F10.1098%2Frspb.2016.2577
Hallan muerto de un tiro a un lobo que participaba en un estudio sobre la especie en Madrid. DiarioABC 11-12-2019. https://www.abc.es/espana/madrid/abci-hallan-muerto-tiro-lobo-participaba-estudio-sobre-especie-madrid-201912102203_noticia.html
Denuncian la muerte por un disparo de un lobo en A Mezquita y el envenenamiento de otros dos en O Xurés. La Voz de Galicia 17-02-2021. https://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2021/02/17/denuncian-muerte-disparo-lobo-mezquita-envenenamiento-dos-xures/00031613580167941404386.htm
3.- EL LOBO ES UNA ESPECIE CLAVE EN LOS ECOSISTEMAS, QUE FAVORECE LA BIODIVERSIDAD PRODUCIENDO UN EFECTO POSITIVO DE CASCADA TRÓFICA.
Con la inclusión del lobo en el LESRPE se daría cumplimiento a la finalidad del art. 56 Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, “por el que se crea el Listado, en el que se incluyen especies, subespecies y poblaciones merecedoras de una atención y protección particular, en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza o grado de amenaza, así como aquellas que figuren como protegidas en los anexos de las Directivas y convenios internacionales ratificados por España” (Directiva Hábitats, Convenio de Berna, CITES), atendiendo al valor científico y ecológico del lobo.
Referencias:
Mech, L.D. The wolf. The ecology and behavior of an endangered species. 1970, University of Minnesota press.
Mech, L.D.; Boitani, L. Wolves. Behaviour, ecology and Conservation. 2003, University of Chicago.
Tanner, E., White, A., Acevedo, P. et al. Wolves contribute to disease control in a multi-host system. Sci Rep 9, 7940 (2019). https://doi.org/10.1038/s41598-019-44148-9
4.- EL LOBO ES UNA ESPECIE DE INTERÉS PRIORITARIO ESTRICTAMENTE PROTEGIDA POR LAS DIRECTIVAS Y CONVENIOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR ESPAÑA.
Con la inclusión del lobo en LESRPE el Gobierno de España estará dando cumplimiento a sus compromisos ratificados en Directivas y Convenios internacionales, a saber: Directiva Habitats, en la que se incluye al lobo en los Anexos II (especies de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación) y Anexo IV (especies con protección estricta) ; Convenio de Berna, que incluye al lobo en el Anexo II: especies de fauna estrictamente protegidas.
Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-1992-81200 Decisión del Consejo, de 3 de diciembre de 1981, referente a la celebración del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-1982-80052. https://www.boe.es/boe/dias/1988/06/07/pdfs/A17552-17555.pdf
5.- EL ESTADO DESFAVORABLE DE LA POBLACIÓN IBÉRICA DE CANIS LUPUS
Siguiendo los criterios de la UICN, el Libro Rojo de los Mamíferos terrestes de España cataloga la población ibérica de lobos en la categoría de “Casi amenazado”, próximo a la categoría de “Vulnerable”, por la fragmentación en regímenes de manejo, la falta de un plan de manejo poblacional, las impredecibes reacciones humanas ante eventos hacia los lobos (caza, veneno…) que pueden amenazar la población a nivel local.
En este mismo sentido, en la Lista Roja Europea, en su última revisión de las especies que habitan en España y que han sido evaluadas a nivel europeo por la UICN, se señala que “aunque la población del lobo ibérico situada en el noroeste peninsular se ha expandido, sobrepasando la barrera natural del río Duero hasta llegar a Madrid, se considera que la dispersión natural de la especie se ha frenado (incluso podría estar en regresión), debido a los controles poblacionales que se realizan (ya sea por parte de celadores o mediante caza comercial legalizada) para evitar o reducir el conflicto con los ganaderos en las zonas donde el lobo está presente; además de otros métodos no naturales como la caza furtiva, los atropellos y el envenenamiento. El número de bajas anuales podría estar cercano al de la tasa de reclutamiento anual, impidiendo, por lo tanto, su dispersión de forma natural. Es importante mencionar que la variabilidad genética del lobo ibérico es muy baja …siendo la población actual descendiente de muy pocos genotipos. La inevitable endogamia podría acelerar la extinción de la especie en España, por lo que es de vital importancia el desarrollo de corredores biológicos para mejorar la dispersión y variabilidad genética….así como la protección de aquellas zonas que son claves para la futura expansión de la especie.”
Tampoco hay que olvidar que la población de lobos española es la misma que la de Portugal, donde el lobo está está catalogado como especie “En Peligro de Extinción” (Ley 90/88, Decreto-Lei 54/2016) y es objeto de un Plan de Recuperación. En diferentes provincias españolas existen manadas compartidas entre los dos países, y es obligado garantizar que ninguno de los lobos portugueses pueda ser abatido cuando cruza el límite administrativo de la frontera con España.
Referencias:
Palomo, L. J., Gisbert, J. Y Blanco, J.C. 2007. Atlas y Libro Rojo de los Mamíferos Terrestres de España. Dirección General para la Biodiversidad-SECEM-SECEMU, Madrid, 588 pp. https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/inventarios-nacionales/pbl_ieet_mami_00_portadilla_cred_tcm30-99772.pdf
Comité Español de la UICN y Fundación Naturaleza y Hombre (2019). Análisis de las especies de la lista roja de la UICN en España: una llamada urgente a la acción. Málaga-Santander (España). http://www.uicn.es/web/pdf/Analisis_L_Roja_Spain2019.pdf
Aprova a revisão do regime jurídico da conservação do lobo-ibérico (Canis lupus signatus, Cabrera, 1907), previsto na Lei n.º 90/88, de 13 de agosto, e revoga o Decreto-Lei n.º 139/90, de 27 de abril https://dre.pt/home/-/dre/75195061/details/maximized?p_auth=5hCZcFDi
Conservation status and trends of habitats and species. https://www.eea.europa.eu/themes/biodiversity/state-of-nature-in-the-eu/article-17-national-summary-dashboards/conservation-status-and-trends
6.- GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE PROTECCIÓN ESTRICTA DE LAS POBLACIONES DE LOBOS AL SUR DEL DUERO INCLUIDAS EN EL ANEXO V DE LA LEY 42/2007 DE PATRIMONIO NATURAL Y BIODIVERSIDAD
La situación de las poblaciones al sur del Duero es precaria, y para su recuperación es fundamental que puedan llegar ejemplares de las poblaciones al norte del Duero, de manera que se incremente la variabilidad genética y la resistencia a enfermedades como por ejemplo la sarna, que afecta a un elevado número de ejemplares de las poblaciones del Sistema Central. Para ello se hace necesario el fin de la caza del lobo y el furtivismo sobre éste al Norte del Duero, posibilitando así la expansión natural se ve frenada actualmente tanto por los controles letales como por el furtivismo sobre la especie (incrementado como se ha visto más arriba al tener la sociedad la percepción de que es una especie que se puede matar).
Por Orden TEC/596/2019, de 8 de abril de 2019 se modifican las poblaciones incluidas hasta entonces en el LESRPE (Extremadura, Andalucía y Castilla La Mancha) incluyendo a todas las poblaciones al sur del Duero. Las poblaciones andaluza y la extremeña han desaparecido y la de Castilla La Mancha está a punto de hacerlo, lo que deja patente que sin una efectiva protección de las poblaciones de lobos del Norte, la viabilidad de la especie en el resto de la Península queda seriamente comprometida, siendo altamente vulnerables por estar en el límite del área de distribución de la especie. En este sentido la única forma viable que habría de recuperar dichas poblaciones es protegiendo a las poblaciones del norte para que tengan la oportunidad de recolonizar de forma natural esos territorios.
Dado que las poblaciones de lobos al sur del Duero están incluidas en el Anexo V de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, lo que implica que gozan de una protección estricta, se hace imprescindible garantizar el intercambio genético con las poblaciones del norte del Duero, con el fin de reforzar su estado de salud, de forma que se pueda dar cumplimiento a dicha protección estricta amparada por la legislación estatal y comunitaria. Es por ello que estas poblaciones fuente del norte del Duero han de estar igualmente incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
Referencias:
Prieto, A. El sistema central como frontera del lobo, Revista Ecologista nº102. https://www.ecologistasenaccion.org/137560/el-sistema-central-como-frontera-del-lobo/
Orden TEC/596/2019, de 8 de abril, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-8317
7.- PROTEGER LOS LOBOS DE TERRITORIOS FUERA DEL ÁMBITO DEL RÍO DUERO
Con la inclusión en el LESRPE de todas las poblaciones de lobo, quedarían además debidamente protegidas todas las poblaciones de lobos, incluidas las que se encuentran fuera del ámbito Norte/Sur del río Duero, en el Pirineo y Aragón, donde se constató la presencia esporádica de lobos sin reproducción, actualmente desamparadas por la legislación estatal, a pesar de pertenecer a una especie prioritaria de interés comunitario, incluida en el Anexo IV (protección estricta) de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE).
Referencias:
El borrador de la Estrategia para la Conservación y Gestión del Lobo propone su inclusión en el listado de Protección Especial. https://www.miteco.gob.es/es/prensa/ultimas-noticias/el-borrador-de-la-estrategia-para-la-conservaci%C3%B3n-y-gesti%C3%B3n-del-lobo-propone-su-inclusi%C3%B3n-en-el-listado-de-protecci%C3%B3n-especial-/tcm:30-517091
8.- DAR CUMPLIMIENTO A LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA AGENDA 2030 DE LAS NACIONES UNIDAS, RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE LOS ECOSISTEMAS Y A FRENAR LA PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD, ASÍ COMO AL FOMENTO DEL CRECIMIENTO ECONÓMICO SOSTENIBLE, GENERANDO OPORTUNIDADES DE EMPLEO EN LAS ZONAS RURALES CON PRESENCIA DEL LOBO.
El lobo en las zonas rurales donde está presente puede ser dinamizador de la economía local, generando oportunidades de empleo con la recuperación del oficio de pastor, el turismo responsable de observación de fauna, la educación ambiental, la creación de centros de interpretación y la recuperación del patrimonio cultural ancestral alrededor del lobo y su relación con el ser humano.
Actualmente esto ya sucede y se ha puesto de manifiesto en la Sierra de la Culebra en Zamora, donde el turismo alrededor del lobo es una importante fuente de recursos para la población local. Lo mismo ha sucedido en otros lugares con especies como el oso o el lince, una vez que estas especies han sido objeto de una estricta protección.
Así mismo la presencia del lobo en los ecosistemas brinda una oportunidad de mejora en la producción ganadera, debido a la mejor atención que recibe el ganado ante la presencia del lobo, el saneamiento en cuanto a enfermedades que pueden transmitir los ungulados silvestres, la recuperación de razas autóctonas en vías de extinción tanto de bovino, equino, ovino, caprino, canino, etc.
Referencias:
Objetivos de Desarrollo Sostenible http://www.exteriores.gob.es/portal/es/politicaexteriorcooperacion/nacionesunidas/paginas/objetivosdedesarrollodelmilenio.aspx
ODS 8: Fomentar el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo, y el trabajo decente para todos.
ODS 9: Desarrollar infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible, y fomentar la innovación.
ODS 15: Proteger, restaurar y promover la utilización sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar de manera sostenible los bosques, combatir la desertificación y detener y revertir la degradación de la tierra, y frenar la pérdida de diversidad biológica.
Varios Autores, Turismo Lobero. Revista Quercus, cuaderno n.º 364.
Tanner, E., White, A., Acevedo, P. et al. Wolves contribute to disease control in a multi-host system. Sci Rep 9, 7940 (2019). https://doi.org/10.1038/s41598-019-44148-9
Por todo lo anterior, y por el propio valor de existencia que la biología de la conservación le confiere, insto al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a incluir todas las poblaciones de lobo (Canis lupus) en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, dando así comienzo a la estricta protección de la especie en todo el territorio nacional. En ……………………., a …. de febrero de 2021.