CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación Observatorio del Estado de Conservación del Lobo (OECL), se constituye esta ASOCIACIÓN, sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
Artículo 2. Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines.
Esta Asociación tiene como fin realizar un proyecto de ciencia ciudadana que contribuya a la protección y conservación del lobo (Canis lupus) y de sus hábitats. Para ello, el proyecto se centrará en el seguimiento del estado de conservación del lobo, mediante el conocimiento de su dinámica de población, de la situación y evolución de su distribución geográfica, así como de la evaluación de la calidad y la extensión de su hábitat.
Artículo 4. Justificación.
El lobo es una especie de interés comunitario en Europa, y sus estados miembros tienen la obligación de conservar sus poblaciones en estado favorable.
Para que el estado de conservación sea considerado favorable es necesario que se cumplan al mismo tiempo tres condiciones: 1) que la dinámica de población refleje que la especie se mantiene por sí misma a lo largo plazo como un componente viable de sus hábitats naturales; 2) que el área de distribución no se esté reduciendo ni se reduzca en un futuro previsible 3) que exista y continúe existiendo un hábitat suficientemente grande para mantener la población de la especie a largo plazo.
La dinámica de población es un estudio que analiza, a lo largo del tiempo, la población existente, su composición, organización social y estructura territorial, la densidad, la reproducción, la supervivencia, la mortalidad, la inmigración y la dispersión. Un estudio de estas características permite determinar si la conservación de la especie en su hábitat es o no viable a largo plazo.
El conocimiento de la distribución geográfica y de los cambios que tengan lugar es fundamental. Para su conservación a largo plazo los lobos deben recolonizar territorios de su área de distribución natural. Al ser una especie de interés comunitario los nuevos territorios en los que los lobos se extienden por si mismos forman parte del área natural de la especie.
El mantenimiento y la restauración del hábitat del lobo son aspectos básicos para la conservación en estado favorable de las poblaciones. La disponibilidad de presas y la vulnerabilidad de las presas existentes en el hábitat del lobo son factores de mucha transcendencia en la dinámica de población. A causa de la escasez de presas naturales resulta necesario restaurar la vegetación natural y las especies-presa naturales en el hábitat del lobo.
Las decisiones de las Administraciones en relación a la conservación de la especie deben fundamentarse en el seguimiento de su estado de conservación. Por tanto, y a la vista de la normativa, resulta insuficiente que dichas decisiones se fundamenten en censos y en diagnósticos que carecen de la información pertinente para determinar si el estado de conservación es o no favorable. Es por ello muy importante el desarrollo de proyectos que subsanen esa falta de información sobre el lobo y contribuyan a la restauración de sus hábitats actuales y potenciales.
Artículo 5. Actividades.
Para el cumplimiento de los fines de la Asociación se realizarán las siguientes actividades:
- Contactar con personas comprometidas con la conservación del lobo y dar a estas personas formación para iniciar y realizar el seguimiento de los lobos y su hábitat en áreas concretas, y así lograr la especialización de esas personas en las áreas a las que se adscriban.
- Dar a estas personas formación ética para la conservación del lobo y la biodiversidad.
- Realizar estudios e informes, locales, regionales, o generales y trabajos académicos o publicaciones sobre el estado de conservación del lobo y su ecología.
- Realizar puntualmente estudios e investigaciones de otras especies animales que estén relacionadas con el lobo, como pudieran ser ungulados silvestres, mesocarnívoros y aves necrófragas.
- Realizar eventos informativos y divulgativos como charlas, congresos, jornadas, reuniones, ruedas de prensa, etc sobre el estado de conservación del lobo y de su hábitat.
- Colaborar con otros grupos o asociaciones conservacionistas, manteniendo contactos fluidos y periódicos con aquellos que tengan objetivos similares a los de esta asociación.
- Aportar información a las autoridades o a otros grupos sobre hechos y actuaciones que contravengan la normativa vigente en relación con el lobo y su hábitat.
- Ser órgano de consulta cuando lo requieran, tanto la Administración como instituciones públicas o privadas, en todos los asuntos que tengan que ver con el lobo y su hábitat, incluyendo el medio rural y ganadero.
- Promover la educación ambiental sobre los ecosistemas de la Península Ibérica en general, haciendo especial hincapié en el lobo su relación con el medio y su coexistencia con el ser humano.
- Colaborar en la dinamización y revitalización del medio rural, para que coexista de la mejor manera posible con el ecosistema en el que se incluye el lobo y el resto de fauna silvestre autóctona.
- Estudiar y divulgar prácticas ganaderas que mejoren la convivencia entre lobo y ganadería.
- Investigar la influencia del cambio climático en las poblaciones de lobo y de sus presas, así como su impacto en sus dinámicas de dispersión y colonización de nuevos territorios.
- Asesorar a los medios de comunicación para que la publicación de artículos y noticias referentes al lobo sean serios, rigurosos y veraces.
- Asesorar en relación a las medidas preventivas más idóneas para adaptar los planes y programas de los sectores socioeconómicos que explotan los recursos naturales a las necesidades de conservación de las poblaciones de lobo y su hábitat.
- Elaborar un GIS sobre el lobo y su hábitat en colaboración con instituciones científicas y otras asociaciones y grupos conservacionistas que sirva para la realización de estudios e informes periciales, técnicos, académicos y científicos.
Artículo 6. Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en calle Sauce nº 10, Urb El Robledal, 28810 Villalbilla, Madrid.
La Asociación podrá proceder a la apertura de diferentes delegaciones y por tanto sub-sedes, tanto en Madrid, como en el resto de España y/o el extranjero, cuando las necesidades para el desarrollo de su actividad así lo exijan o aconsejen, previas las preceptivas formalidades legales tanto nacionales como internacionales.
Así mismo, podrá colaborar, relacionarse y/o asociarse con otras instituciones para desarrollar cualquier fin común y/o proyecto conjunto.
CAPÍTULO II
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 8. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 9. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 10. Adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario el acuerdo de dos tercios de las personas presentes o representadas para la:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 11. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
- Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las cuentas anuales.
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Aprobar la disolución de la Asociación.
- Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
- Disponer o enajenar los bienes.
- Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
- Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
CAPÍTULO III
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12. Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a y cinco vocales.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 2 años.
Artículo 13. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de cuatro de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 14. Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 15. Presidente/a.
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 16. Vicepresidente/a.
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 17. Secretario/a.
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 18. Tesorero/a.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Artículo 19. Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 20. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
CAPÍTULO IV
SOCIOS/AS
Artículo 21. Requisitos.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrarque tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 22. Clases.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
Artículo 23. Baja.
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas, en el caso de que éstas se establezcan.
Artículo 24. Derechos.
Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 25. Deberes.
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 26. Derechos y deberes de los socios de honor.
Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 24, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 27. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28. Patrimonio.
La Asociación carece de patrimonio fundacional.
Artículo 29. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 30. Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
Artículo 31. Liquidación y destino del remanente. En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.